Nuestros servicios son:
En cuanto a las funciones que serían propias del deudor o de sus órganos de administración, la situación varía en función de si el concurso es necesario o voluntario.
En el caso de concurso necesario, nos encargaremos de sustituir al deudor en los actos de administración y disposición del patrimonio del deudor.
En el caso de concurso voluntario, se producirá la mera intervención. Nuestra misión será de vigilancia de las decisiones que tome el deudor, o sus órganos de administración, autorizando o confirmando sus actos de disposición o administración.
Además, tendremos otra serie de funciones que nos permitieran tomar decisiones en lugar del deudor o de sus órganos y que serán necesarias para el desarrollo del concurso.